LIC. JORGE ROJAS SEGURA
Director Ejecutivo Consejo de la Persona Joven
Después de funcionar el Movimiento Nacional de Juventudes, en el último mes de la administración Rodríguez (1998-2002), se aprueba la Ley General de la Persona Joven, en donde éste se transforma en Consejo de la Persona Joven (CPJ). Con el nuevo marco normativo, se genera la expectativa de que sean los jóvenes, mediante la instancia de los Comités Cantonales de la Persona Joven (CCPJ), quienes programen y proyecten sus acciones, para lo cual la misma ley exige al CPJ efectuar anualmente una transferencia de recursos de un 22,5% de su presupuesto. Con ello, corresponde a cada municipalidad del país administrar estos dineros y conformar para los efectos los citados comités, quienes fungirán en representación de diversos sectores de organización juvenil: jóvenes de las Iglesias, colegios, municipalidad, comité de deportes y grupos comunales de diversa índole.
Esta idea de reunir las agrupaciones juveniles existentes en cada cantón del país en una instancia de representación y coordinación busca fortalecer, apoyar y desarrollar actividades que beneficien a la juventud. Al respecto, los objetivos de la nueva ley establecen en su conjunto un cometido para el crecimiento y trascendencia del comité, al orientar su labor hacia el "desarrollo integral de la persona joven y el ejercicio pleno de su ciudadanía". Corresponde, en lo sucesivo, al CPJ ejercer rectoría en la materia, haciendo una labor de coordinación y orientación de las acciones de juventud en las instituciones del estado que vengan a facilitar el ejercicio y cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes que la misma Ley dicta, para el desarrollo pleno de los comités y el beneficio de la juventud en general.
Al amparo de esos postulados, la Ley venía a crear una nueva forma de abordar el tema de juventud como labor trascendente del Estado, con ello buscaba unificar criterios, reorientar recursos, establecer alianzas para una oferta pública en la materia que hiciera eficaz y, si se quiere, más fácil su labor en este campo. Puso en ello como mandato formular y desarrollar una política pública, cuya aprobación correspondería a la sociedad civil, por medio de una Asamblea de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, creada para los efectos. Asimismo, demandó prioridades para el Estado y estableció un orden para enlazar la acciones de las instancias civiles y estatales, creando el Sistema Nacional de Juventud, conformado por el(la) Viceministro(a) de Juventud, el CPJ, la Red nacional Consultiva de la Persona Joven y los Comités Cantonales la Persona Joven. Asignó, en consecuencia, la función de regir esta labor al Consejo de la Persona Joven. Sin embargo, mucho de esto quedó en la letra, puesto que el propósito de los legisladores que promulgaron esta Ley fue que, efectivamente, la nueva institución se convirtiera en un ente rector en juventud para las distintas instituciones gubernamentales, suponiendo ello que estas dependencias incluyeran en sus Planes Anuales Operativos (PAO) programas o proyectos para jóvenes, aspecto que en muy pocas se ha hecho efectivo. ¿A qué se debe esa situación? Existen dos factores que desde la Ley influyen en esto:
1. Al transformarse el MNJ en CPJ hay un crecimiento exponencial en las obligaciones y funciones de la institución ante un presupuesto raquítico que se ve agravado por el porcentaje que se debe entregar (25%) a CCPJ y Asamblea de la Red. Tal situación determina una escaza incidencia en la gestión interinstitucional.
2. El desconocimiento de la Ley por parte de las instituciones y el hecho de que cada una posea una rectoría propia (los ministros son rectores del ramo) hace que sus esfuerzos y obligaciones estén dedicados a cumplir prioritariamente con lo que su rectoría les demanda. Esta situación exige un doble y hasta triple esfuerzo del CPJ para buscar coincidencias y alianzas en procura del desarrollo de una política pública que, ya de por sí, es un deber de esas instituciones.
Por otra parte, la Ley General de la Persona Joven indica que son jóvenes aquellas personas con edades entre los 12 y los 35 años, lo que convierte a la juventud en el 43,5% de la población nacional. Este rango de edad y este grupo poblacional se torna en un gran reto para el estado, puesto que entre ellos no solo tenemos personas en distintos niveles de desarrollo (adolescentes, jóvenes, jóvenes adultos) sino que identidades diferentes (campesinos, urbanos, obreros, estudiantes, etcétera). Este reto, necesariamente, debe ser asumido de manera integral por el Estado. Eso es lo que casualmente establece la Política Pública de la Persona joven.
Algunos organismos e instituciones han entendido esta misión y han acompañado al CPJ en sus tareas más relevantes. De lo que nos queda de presupuesto (un 75%) casi un 70% lo dedica la institución en gastos operativos, por lo que desde esta Dirección nos hemos dado a la tarea de buscar cooperación de todo tipo, tanto técnica como económica. En ello ha sido especial el aporte del Fondo de Población de la Naciones Unidas (Unfpa), colaborándonos en la realización de la Primera Encuesta Nacional de Juventud, la difusión de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, el Logo del CPJ, la publicación de diversos materiales didácticos y divulgativos, el impulso y fomento de los CCPJ y una variedad de actividades más. Por su parte, el Fiiapp, que es una agencia de cooperación española, nos ha diseñado una estrategia para el funcionamiento del CPJ, el Icoder se ha sumado al financiamiento de Campamentos de Participación y Formación Juvenil, en conjunto con los Parques Nacionales y, últimamente, la Comisión Nacional de Emergencias ha considerado importante incluir en su presupuesto el trabajo con jóvenes en zonas de alta vulnerabilidad, por medio de la realización de campamentos formativos. Este apoyo solo nos demuestra que es factible para el Estado y para sus instituciones reorientar sus recursos y programas para salvaguardar a un grupo poblacional que, no solo es la base de la construcción del país, sino que se constituye en un segmento muy grande de la población nacional.
Finalmente, y en virtud de lo anterior, creemos de suma necesidad hacer una reforma a la Ley General de la Persona Joven que nos garantice un efectivo recurso y una rectoría que haga exigible el cumplimiento de los derechos de las personas jóvenes por parte del Estado. Esta reforma fue presentada por el Diputado Sánchez el miércoles 21 de mayo de 2008 y que, por su fondo, es de vital importancia para los y las jóvenes de Costa Rica, al transformar lo siguiente:
Inyecta presupuesto al CPJ para invertir en el 43,5 de la población nacional.
Obliga por ley a todas las instituciones gubernamentales a incluir en sus PAO, programas en materia de Juventud, para los cuales la Contraloría Nacional de la República y el Ministerio de Planificación serán garantes de su cumplimiento.
Se amplía la Junta Directiva del CPJ con la inclusión del Ministro de Planificación y el Director del PANI, para fortalecer el presupuesto y cubrir de manera coordinada el rango de adolescencia (entre 12 y 18 años no cumplidos).
Esto, además, de otras reformas, no menos importantes.
Es por tales motivaciones que hoy solicito respetuosamente a los Señores Diputados la dispensa de todo trámite a esta reforma de ley para que puedan aprobarla lo más rápido posible y así beneficiar al 43,5% de la Población Nacional.
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